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Uruguay como hub regional para estructuras holding: ¿por qué sigue siendo relevante en 2026?

  • 26 mar
  • 1 min de lectura

Uruguay no es un paraíso fiscal en el sentido clásico del término. Combina estabilidad, sofisticación jurídica y un marco tributario territorialmente delimitado que la hace competitiva frente a otras opciones regionales.


Las ventajas que posicionan a Uruguay

  • Estabilidad jurídica e institucional: una de las democracias más estables de la región

  • Principio de territorialidad: rentas de fuente extranjera no tributan IRAE

  • Red de convenios de doble imposición con países relevantes para la región

  • Sistema bancario sólido, regulado y con acceso a servicios financieros internacionales

  • No incluido en listas negras o grises de la OCDE ni de la UE


La combinación de territorialidad, estabilidad y reconocimiento internacional hace a Uruguay especialmente útil como puente entre subsidiarias latinoamericanas y accionistas con sede en Europa, EE.UU. o Asia.


Cambios a partir de 2026: lo que hay que saber

  • Se amplían los supuestos de gravamen sobre dividendos distribuidos a accionistas no residentes (IRNR). Esto es: los dividendos estarán gravados si están sujetos a imposición en la jurisdicción del beneficiario no residente y esta ofrece un crédito fiscal por el impuesto pagado en Uruguay. Esto significa que algunos dividendos que antes no estaban sujetos a retención de IRNR ahora podrán quedar sujetos a dicha retención al 7%.


¿Sigue siendo competitivo Uruguay?

Sí, para estructuras donde los accionistas son no residentes en Uruguay, el principio de territorialidad sobre los ingresos de la sociedad se mantiene.


Uruguay sigue siendo una jurisdicción de elección para holding regionales en 2026, pero el diseño debe incorporar las nuevas reglas. La planificación que no actualiza el análisis fiscal puede generar exposición no prevista.


 
 
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