Constituir una sociedad en Uruguay: régimen holding vs. régimen trader.
- 26 mar
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Uruguay es una de las jurisdicciones más atractivas de América Latina para la constitución de estructuras societarias internacionales. Su estabilidad institucional, sistema jurídico predecible y régimen fiscal territorialmente delimitado lo convierten en una opción sólida para establecer un vehículo corporativo regional.
El principio de territorialidad como fundamento
Uruguay aplica el principio de territorialidad: las sociedades uruguayas tributan únicamente sobre las rentas de fuente uruguaya. Las rentas de fuente extranjera —generadas por activos o actividades fuera del territorio— quedan, en principio, fuera del alcance del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas). Este principio es la base sobre la que se construyen los regímenes de holding y trader.
Régimen Holding
Una sociedad holding tiene como actividad principal la tenencia de participaciones en otras sociedades y la percepción de dividendos, intereses o regalías de fuente extranjera. Estas rentas no están alcanzadas por el IRAE bajo el régimen general.
Dividendos de fuente extranjera recibidos por la holding no tributan IRAE
Los dividendos distribuidos a accionistas no residentes a priori no estarían alcanzados por IRNR si provienen de rentas no gravadas y la sociedad es una entidad calificada.
La sociedad debe tener sustancia real en Uruguay (dirección efectiva, decisiones tomadas en el país).
El régimen holding uruguayo es especialmente atractivo para estructuras que consolidan participaciones en subsidiarias de diferentes países, gracias a la combinación de estabilidad jurídica, red de convenios de doble imposición y principio de territorialidad.
Régimen Trader
Una sociedad trader realiza actividades comerciales (compraventa de bienes o servicios) con contrapartes del exterior. Si la actividad se realiza íntegramente fuera de Uruguay —compradores y vendedores no residentes, bienes que nunca ingresan al país— la renta puede calificarse como de fuente extranjera y quedar fuera, sin embargo al tener sustancia en Uruguay pueden aplicar el régimen de trader el cual permite que los beneficios obtenidos de operaciones de trading tributen un IRAE ficto del 3% sobre la diferencia entre el precio de compra y venta, resultando en una tasa efectiva de 0,75% sobre el margen bruto.
Diferencias clave: Holding vs. Trader
Holding: activo = participaciones en empresas · ingreso = dividendos/intereses del exterior · ideal para consolidar subsidiarias regionales.
Trader: activo = flujo comercial · ingreso = utilidades de compraventa internacional · ideal para operaciones de importación/exportación sin paso por Uruguay.




